Tributación de una Sociedad Civil

Tributación de una Sociedad Civil

Tributación de una Sociedad Civil. Tras la aprobación de la ley 27/2014 modificando el régimen de tributación de una sociedad Civil. Con efectos a partir del 1 de enero de 2016 muchas han sido las dudas. Que poco a poco se van resolviendo.

El 23 de diciembre de 2015 la Agencia Tributaria ha publicado unas instrucciones aclarando y simplificando el criterio sobre las mismas. Una de las dudas más importante era. Si, según el tipo de actividad de nuestra Sociedad Civil, iba a pasar a tributar o no por Impuesto sobre Sociedades. Tras estas consideraciones de la agencia tributaria sobre las sociedades civiles que ejercen actividad profesional. Se ve clara luz al final del túnel que atravesamos en este asunto.

Instrucciones de la Agencia Tributaria

De este modo podremos saber si la Sociedad Civil está sujeta o no al Impuesto sobre sociedades. En función de si esta, se constituyó o se adaptó a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales.

En el caso en que nuestra Sociedad Civil se constituyera o adaptara a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. Según la Dirección General de Tributos. Dejando reflejo en todas las consultas respondidas hasta la fecha. Y las notas aclaratorias ya mencionadas. La Sociedad Civil Profesional sujeta a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. Desarrollarán actividades profesionales, con lo que no le aplica el cambio normativo. Durante el año 2016 siguen con la misma normativa del ejercicio 2015. Siendo entidades en atribución de rentas, lo que significa que el socio de la Sociedad Civil, lo tributa en su Declaración de Renta.

Sociedad Civil

En caso contrario, es decir, que nuestra Sociedad Civil no se haya constituido o adaptado a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. Para la Agencia Tributaria, la Sociedad Civil no realiza actividades profesionales. Y por lo tanto le es de aplicación la nueva normativa.

[Tweet «¿Que supone esto del el Impuesto sobre Sociedades en la tributación de una Sociedad Civil. Y en sí el nuevo Régimen Fiscal?»]

  1. Comienza a tributar por el Impuesto sobre Sociedades al tipo impositivo correspondiente. Por simplificar digamos el 25%.
    1. La Sociedad Civil tendrá que realizar las modificaciones censales correspondientes. Dando de alta la obligación.
  2. La Sociedad Civil dejará de confeccionar el modelo 184.
  3. A partir del 1 de enero de 2016 está obligada a llevar contabilidad. Acorde con el Código de Comercio y Plan General Contable.
    1. Se elimina el libro de ingresos y gastos.
    2. Las que tributen en Estimación Directa Simplificada realizarán un Balance de Situación inicial. A 1 de enero de 2016. A partir del cual se comenzará con la contabilidad de 2016.
    3. Se aumenta la carga administrativa. Ahora también se registran los movimientos de tesorería. Es decir, movimientos bancarios. Y de caja de acuerdo con el Plan General Contable.
    4. Se tendrá la obligación de realizar los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, modelo 202, en los meses de Abril, Octubre y Diciembre a partir del año 2017.
[Tweet «¿Cómo van a tributar los Socios de la Sociedad Civil?»]

Socios de la Sociedad Civil

  1. Aunque no está regulado ni tenemos pronunciación de la Dirección General de Tributos, los socios tendrán que dar la baja censal en el modelo 130.
  2. En cuanto al socio y como debe tributar por sus ingresos, entendemos que al encontrarnos en el caso de una Actividad Empresarial, debe realizarse una nómina con sus correspondientes retenciones de IRPF.
  3. La Sociedad Civil estará obligada a realizar los modelos 111 de liquidación de estas retenciones del rendimiento del trabajo y su resumen anual, el 190. En el caso de que anteriormente no lo hayan hecho el primer paso es el alta censal en estas nuevas obligaciones.
[Tweet «¿Cómo van a tributar los Socios de la Sociedad Civil?»]

En este sentido hay que destacar que la actual reforma del Código Mercantil, (que sustituirá el actual Código de Comercio) también considerará como actividades empresariales las anteriormente descritas, y pasarán a tributar por Impuesto sobre Sociedades en el momento de su entrada en vigor.

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