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El artículo 36 del Estatuto de Trabajadores (ET) considera trabajo nocturno aquel que se realiza entre las diez de la noche y la seis de la mañana. Sin embargo, se deben cumplir alguno de los siguientes aspectos para que el trabajo de noche se considere como tal:
En primer lugar, el trabajo nocturno tiene que ser aquel que se lleve a cabo por la noche, durante más de 3 horas de la jornada que tiene el trabajador.
O, en segundo lugar, el trabajo nocturno será aquel que se realice durante la noche cuando éste suponga un tercio o más de su jornada anual de trabajo.
De esta manera, se define el concepto de trabajo nocturno y, por tanto, de trabajador nocturno.
Con ello, existen varios aspectos que distinguen esta jornada nocturna, de un trabajo habitual. Por un lado, el salario o la retribución. Por otro lado, las prohibiciones; y, por último, las limitaciones.
En este sentido, en el artículo de hoy, profundizaremos en cada uno de estos aspectos con el fin de conocer con precisión el trabajo nocturno y todo lo que conlleva.
1. El salario de los trabajadores nocturnos
El salario o la retribución del trabajo nocturno viene estipulado, normalmente, en el convenio colectivo, ya que el Estatuto de los Trabajadores (ET) no estipula nada en relación a ello.
Así, es probable que el ya conocido “plus de nocturnidad” no se cobre si en el convenio colectivo de la empresa no se estipula.
Lo que la legislación contempla es el concepto de trabajo nocturno y el horario, tal y como se ha explicado anteriormente. No existe ningún derecho a pagar esas horas trabajadas en la noche como un plus a su salario habitual.
Sin embargo, esto no quiere decir que no exista. Son muchos los convenios que recogen en ellos este plus de nocturnidad. La cantidad del mismo se puede calcular de tres formas diferentes.
En primer lugar, como un porcentaje del salario bruto del trabajador. En segundo lugar, como una cantidad fija, sea cual sea el salario. Y, en tercer lugar, como un plus en función del día en la que se trabaje (festivo o laborable).
Por tanto, el plus de nocturnidad se cobrará en función de las horas trabajas durante el período considerado como trabajo nocturno. Así, al ser un abono de hora de trabajo efectiva, no se tendrán en cuenta ni días libres ni permisos de trabajo.
En resumen, el salario de los trabajadores nocturnos puede contener o no, un plus de nocturnidad. Ello dependerá de si existe alguna indicación en el convenio colectivo y dependerá de la naturaleza del trabajo.
En este último aspecto, si se trata de un trabajo de naturaleza nocturna, no se retribuye ningún plus, ya que se entiende que en el propio salario se tiene en cuenta que es un trabajo de noche.
2. Las prohibiciones de los trabajadores nocturnos
Una de las particulares que se deben tener en cuenta a la hora de hablar del trabajo nocturno es que existen dos prohibiciones. En este sentido, son 2 los casos en los que se prohíbe que un trabajador realice un trabajo por la noche:
Por un lado, si el trabajador es menor de 18 años, tal y como se contempla en el artículo 6.2 del ET.
Y, por otro lado, si el trabajador cuenta con un contrato de formación y de aprendizaje. Este aspecto se puede observar en el artículo 11.2.F del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las limitaciones del trabajo nocturno
Por último, las jornadas de trabajo nocturnos cuenta con una serie de límites. Entre los más importante se encuentra que, los trabajos nocturnos no podrán tener una jornada superior a 8 horas y, por tanto, no se podrán llevar a cabo horas extraordinarias.
También, se limite el período de trabajo nocturno a un período de cuatro meses, que se puede ampliar a seis, si así lo estipula el convenio.
Si se trata de un trabajo por turnos, en caso de algún tipo de irregularidad en el relevo por causas ajenas a la empresa, la duración de la jornada nocturna de 8 horas no podrá durar más de cuatro semanas.
Estas limitaciones se contemplan en el Real Decreto 1561/1995, en concreto en el artículo 32.