Tarifa plana de la Seguridad Social para la creación de empleo

Tarifa plana de la Seguridad Social para la creación de empleo

Tarifa plana de la Seguridad Social para la creación de empleo. Publicado el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. El Gobierno pretende acelerar la recuperación económica y la creación de empleo. El Gobierno ha aprobado, con carácter urgente para las nuevas contrataciones. Una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales. Para las contrataciones hechas entre el 25 de enero. Y el 31 de diciembre de 2014 las tarifas son las que siguen:

  • 100 Euros mensuales por contingencias comunes. En el caso de contrataciones a tiempo completo.
  • 75 Euros mensuales por contingencias comunes. En el caso de contrataciones cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
  • 50 Euros mensuales por contingencias comunes en el caso de contrataciones a tiempo parcial. Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 % de la jornada de un trabajo a tiempo completo.

Reducciones en la Seguridad Social

Estas reducciones se aplicarán por un periodo de 24 meses desde la formalización del contrato. Finalizado el periodo anterior. Las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique la tarifa plana tuviesen menos de 10 trabajadores. Tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la tarifa normal durante los 12 meses siguientes.

Cuando las fechas de alta o baja no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural. El importe de la tarifa plana se reducirá de forma proporcional.

A estos importes hay que añadirles los tipos de cotización siguientes: desempleo (5,50%), FOGASA (0,20%), Formación Profesional (0,60%). Y las contingencias profesionales que dependen del tipo de actividad que tenga la empresa.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA TARIFA PLANA:

Para beneficiarse de la tarifa plana las empresas deberán ser escrupulosas en el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. Durante todo el periodo de aplicación de la tarifa plana. Si durante el periodo de vigencia de la tarifa plana existe una falta de ingreso en el plazo se producirá la pérdida de la reducción.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios. Que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes. En los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la tarifa plana. Para estos efectos no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por despido colectivo. En los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la tarifa plana. Para estos efectos no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento del nivel de empleo indefinido. Como del nivel de empleo total de la empresa. Para el cálculo de dicho incremento se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores. Que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de contratación, el nivel de empleo indefinido. Como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con la contratación acogida a la tarifa plana.
  • No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
  • No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones de naturaleza laboral.
 

Hay que hacer mención que la tarifa plana no se aplicará en los siguientes supuestos:

  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado del empresario, o quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
  • Contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo.
  • Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido. No se computarán las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014

Hay que hacer mención también a que la tarifa plana no será compatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.

En el caso de incumplimiento:

En los supuestos de aplicación indebida de la tarifa plana, se deberán de ingresar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes.En el caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento de empleo, la reducción deberá devolverse de la siguiente forma:

  • Si se incumple a los 12 meses desde la contratación se deberá ingresar el 100% de las cantidades dejadas de ingresar.
  • Y si se incumple a los 24 meses desde la contratación se deberá ingresar el 50% de las cantidades dejadas de ingresar.
  • O si se incumple a los 36 meses desde la contratación de deberá ingresar el 33% de las cantidades dejadas de ingresar.

En ese caso, no se exigirán recargos ni interés de demora.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa comporta el devengo de todas las cuotas dejadas de ingresar, con lo que es importante hacer una valoración previa acerca de la conveniencia de acogerse a la medida.

tarifa plana seguridad social

¡Sigue leyendo!