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El camino del autónomo está lleno de recursos y conceptos que debemos conocer a la perfección, como por ejemplo la inversión del sujeto pasivo y su repercusión en los autónomos.
Independientemente de la actividad laboral que desarrollemos, debemos adquirir este tipo de conocimientos generales de carácter contable y financiero. Esto va a permitir sacarle todo el partido posible a la situación en la que nos encontremos y ahorrarnos muchas preocupaciones.
Por este motivo hoy queremos mostrarte qué es la inversión del sujeto pasivo, cómo funciona, cómo elaborar la factura, cómo justificarla ante Hacienda y en qué casos podemos hacer uso de ella.
Como siempre decimos, nuestra recomendación será siempre acudir a profesionales que tengan años de experiencia frente este tipo de gestiones. En una asesoría online para autónomos podrán resolverte específicamente todas las dudas que tengas sobre tu negocio, así como gestionar todo lo relativo a la inversión del sujeto pasivo.
En Tu Asesoría en la Nube ayudamos a todos nuestros clientes con este tipo de operaciones para evitar errores o problemas futuros, así que puedes contar con nosotros si después de leer este artículo sigues teniendo dudas.
¿Inversión del sujeto pasivo? ¿Eso qué es?
Se refiere al IVA, y es una excepción en la regla general de este impuesto indirecto.
¿Quién es el sujeto pasivo? Es aquella persona física o jurídica que emite una factura y luego repercute el IVA a su cliente. Este sujeto pasivo (autónomo o empresa) debe declarar ese impuesto ante Hacienda de forma trimestral. Ya hablamos de ello en el artículo de la semana pasada, donde explicamos los tipos de IVA que existen y algunos conceptos importantes relativos a este impuesto.
La excepción de la inversión del sujeto pasivo reside en determinados casos, contemplados en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 84.uno.2º, 3º y 4º), en los que es el cliente es quien está obligado a ingresar el IVA en Hacienda, y no el autónomo o empresa. Esto puede hacerse siempre y cuando el cliente no sea un particular, es decir, que se trate de una operación entre autónomos y/o empresas.
¿Cuándo se da la inversión del sujeto pasivo?
Como vas a ver, se suele dar sobre todo en compras intracomunitarias y casos bastante concretos. Se producirá una inversión del sujeto pasivo en estos casos:
- Operaciones en donde el empresario o profesional no resida en un territorio donde se aplique el IVA.
- Compraventa de materiales de recuperación.
- Entregas de oro sin elaborar o productos semielaborados de éste.
- Derechos de emisión de efecto invernadero.
- Reventa de productos tecnológicos (móviles, ordenadores, etc)
- En determinadas entregas de inmuebles y ejecuciones de obra (con o sin cesión de personal o aportación de materiales)
- En algunas entregas que tengan por objeto platino, paladio y plata, ya sea en bruto, en polvo o semilabrado.
¿Cómo emitir este tipo de facturas?
Al emitir la factura correspondiente debemos tener solo en cuenta la base imponible, sin sumarle el IVA. También deberán aparecer todos los demás datos y el total (que será el mismo de la base imponible). Algo que sí debemos notificar en dicha factura es precisamente que se trata de una inversión de sujeto pasivo, citando la ley anteriormente especificada. Esto se hará para dejar constancia del por qué no se cobra dicho impuesto. Tendría que quedar notificado así:
“Operación con inversión del Sujeto Pasivo de acuerdo al artículo 84.uno.2º, 3º y 4º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
Posteriormente, en la declaración trimestral y la anual (modelos 303 y 309 respectivamente) tendremos que volver a especificar por qué esas facturas han estado exentas de IVA.
¿Y si soy quien recibe la factura?
En caso de recibir la factura el proceso es el inverso. Deberás repercutirte a ti mismo el impuesto correspondiente, tanto en el modelo 303 como en el 390. Tendrás que hacerlo tanto en el IVA devengado (repercutido) como en el deducible.
Esperamos que te hayan servido estas aclaraciones sobre la inversión del sujeto pasivo en autónomos. Si tienes alguna duda específica o piensas que deberías ponerlo en manos de gestores no dudes en contactar con nosotros. En Tu Asesoría en la Nube llevamos más de 10 años de experiencia asesorando a autónomos y empresas con los mismos problemas que puedes tener tú. ¡Te esperamos!