Si estás pensando cambiar de asesoria nosotros te ayudamos

Si estás pensando cambiar de asesoria nosotros te ayudamos

Si estás pensando cambiar de asesoria nosotros te ayudamos.El cambiar de asesoria puede convertirse en algo difícil para el empresario, llevas toda la vida con el mismo asesor, con la misma asesoria, sin embargo o no te da el servicio que necesitas, o te descuida, o sus precios no acaban de cuadrarte.

Desde Tu Asesoria en la Nube, tu asesoria online te lo podemos facilitar, si no te atreves a dar el paso, nosotros podemos hablar con tu antiguo asesor. Lo normal es que el trato y el cambio se realice de una forma muy cordial. En el momento que hablemos con ellos le vamos a pedir la siguiente documentación y archivos:

Para el AUTÓNOMO

DOCUMENTACIÓN GENERAL: – Modelos 036 o 037 (Censales) Generados, tanto de alta como de bajas y modificaciones. – Altas en Seguridad Social y variaciones bajas. (Alta Autónomo) – Si tiene contratado personal, el alta de Cuenta de Cotización, altas, bajas y modificaciones para los trabajadores en la seguridad social así como los contratos de trabajo que tengas realizados. AÑO actual Facturas Emitidas Facturas Recibidas Otros gastos aplicables Modelos presentados (el que aplique) 100, 111, 115, 130, 303…. Libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión, además libro registro de provisión de fondos y suplidos (si aplica) del periodo que os han trabajado. AÑOS ANTERIORES (para tu conservación) Te deben facilitar en tu anterior asesoría y debes conservar todas las declaraciones y liquidaciones de impuestos así como los libros de registro que pido para el año actual de los años anteriores. Según el Código de Comercio deben guardarse 6 años.

Para una SOCIEDAD MERCANTIL

DOCUMENTACIÓN GENERAL: –  Escrituras y Estatutos, así como cualquier contrato mercantil. –  Modelos 036 (Censales) Generados, tanto de alta como de bajas y modificaciones. –  CIF –  Altas en Seguridad Social y variaciones bajas (si aplica) –  Si tiene contratado personal, el alta de Cuenta de Cotización, altas, bajas y modificaciones para los trabajadores en la seguridad social así como los contratos de trabajo que tengas realizados.

AÑO actual

Facturas Emitidas (si aplica) Facturas Recibidas Otros gastos aplicables Movimientos bancarios/caja y extractos Modelos presentados (el que aplique) 111, 115, 200, 303…. Libro Diario, Libro Facturas Emitidas, Libro Facturas Recibidas, Mayores del periodo que os han trabajado. AÑOS ANTERIORES (para vuestra conservación) Te deben facilitar en tu anterior asesoría y debes conservar todas las declaraciones y liquidaciones de impuestos así como los libros contables y cuentas anuales legalizados y depositados en el registro mercantil. Según el Código de Comercio deben Guardarse 6 años. Si en impuesto de Sociedades habéis tenido deducciones por ejemplo de I+D o IT, si habéis tenido o tenéis bases imponibles negativas, habría que guardarlos hasta 18 años.
¡Sigue leyendo!