Hoy vamos a explicarte cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas en 2023. El motivo para hacerlo se puede explicar con este simple ejemplo: imagina que vendes un producto o prestas un servicio a un cliente y le emites una factura en la que figura el precio base y el IVA correspondiente. Con el paso del tiempo, ves que tu cliente no va a pagarte, pero sin embargo tienes que pagar el IVA a Hacienda. Es decir, no solo no has cobrado por el trabajo hecho, sino que además tienes que pagar dinero de tu bolsillo.
¿Te ha pasado alguna vez? ¿Te gustaría saber cómo proceder si te ocurre? Pues no te preocupes, ya que afortunadamente existen medidas que puedes tomar para recuperar el IVA de las facturas impagadas. Quédate con nosotros y te lo mostraremos.
Si tras leer este artículo tienes alguna duda o prefieres delegar este procedimiento en manos de profesionales no dudes en contactar con una asesoría online como la nuestra.
Nuevas medidas para recuperar el IVA en 2023
La ley del IVA ha sido modificada, revisándose aspectos relacionados con su devolución y ajustándolas al marco europeo. Esto garantiza una mayor proporcionalidad con respecto al afectado. Las nuevas medidas son las siguientes:
En primer lugar, se ha bajado a 50 euros el mínimo importe de base imponible necesario para solicitar la devolución, con respecto a los 300 euros que estaban establecidos. Eso sí, para ello el cliente no puede actuar como empresario. En segundo lugar, se han proporcionado facilidades a la hora de reclamar el IVA. Ya no será necesario interponer una demanda o requerimiento notarial, bastará con una reclamación mediante burofax. Esto simplifica el trámite y reduce sus costes. Por último, se amplía a seis meses el periodo para gestionar los trámites exigidos para la recuperación del IVA. Anteriormente, este plazo era de tres meses.
Todo ello está recogido en los nuevos Presupuestos Generales del Estado
Condiciones y pasos para reclamar el IVA
También se han producido cambios en las condiciones para reclamar el IVA en caso de facturas impagadas. Si eres una pyme, debe haber pasado medio año desde el impago, y si eres autónomo, un año.
A partir de ahí, comienzan seis meses de plazo para crear una factura rectificativa y enviarla al destinatario. Es importante desglosar bien el motivo por el cual se ha rectificado y mencionar con todo detalle la factura a la que hace referencia.
Esta factura rectificativa debes enviarla electrónicamente a Hacienda en un plazo de un mes tras su expedición. Además, tendrás que justificar que has pagado el IVA de dicha factura, por lo que debes tener una justificación de la reclamación judicial.
Por tanto y a modo de resumen, estos son los documentos que debes aportar en el transcurso de un mes tras la expedición de la factura rectificativa:
– Modelo 952
– Copias de las facturas rectificativas correspondientes.
– Justificante judicial de que has pagado el IVA de una factura que ha quedado impagada por tu cliente.
Todo esto puede parecer algo lógico, pero sin duda es un proceso que puede ser algo tedioso, por lo que te recomendamos que intentes, en la medida de lo posible, que el cliente pague la factura durante ese primer año de margen, llevando a cabo cualquier proceso legal que pueda ayudarte a conseguirlo.
También remarcamos que se está trabajando por conseguir mayor sencillez en el proceso a la hora de obtener un justificante del pago del IVA, con el fin de que no tenga que ser de carácter judicial, por lo que dicho requisito puede ser modificado en los próximos meses.
En resumen, recuperar el IVA de las facturas impagadas es posible, y en 2023 es más sencillo que nunca. Es importante tener en cuenta que cada caso es único y que es recomendable buscar asesoramiento para asegurarse de cumplir con todos los requisitos. Por ello te recomendamos que contactes con una gestoría fiscal como la nuestra.
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