Condiciones para realizar precontratos de trabajo a extranjeros

Hoy vamos a explicarte cómo puedes realizar precontratos de trabajo a extranjeros para que puedan trabajar por cuenta ajena en España. Este trámite es imprescindible tanto si dicha persona pertenece a la Comunidad Europea como si no es comunitario. Veremos las diferentes situaciones y las condiciones necesarias para poder realizar los trámites de forma correcta. También responderemos a algunas dudas frecuentes.

Si estás leyendo este artículo es porque puedes estar interesado en contratar a un trabajador extranjero. Si quieres hacerlo con todas las garantías, conociendo todos los aspectos laborales o fiscales que ello conlleva o delegando el trámite en manos de profesionales, no dudes en ponerte en contacto con una asesoría online como la nuestra.

Pasos para contratar a un trabajador extranjero en España

El punto de inflexión reside en si dicho trabajador pertenece a la Comunidad Europea o a un país no comunitario. En el segundo caso, el proceso de contratación es algo más complicado ya que tendrá que tener en vigor el permiso de residencia y trabajo en España. Si la persona que va a trabajar no dispone de él, es el empresario quien debe facilitárselo realizando el trámite. Una vez se obtenga dicho permiso, es cuando el futuro trabajador tendrá que comenzar a realizar sus gestiones personales para poder conseguir los documentos necesarios, como por ejemplo el visado. Todo este trámite, implicación por ambas partes y tiempo necesario no existiría si dicho trabajador procede de un país comunitario.

El permiso de residencia temporal necesario en caso de no pertenecer a la Comunidad Europea tiene una durabilidad de un año. La empresa o persona responsable de tramitar la documentación del trabajador tiene que solicitarla en la oficina de extranjería de su provincia. Para ello se debe estar dado de alta en la Seguridad Social y no tener deudas con la Administración. Este proceso debe solventarse antes de que el trabajador llegue al país y pueda directamente tramitar el visado y su alta en la Seguridad Social. Ya hablamos de esto en un artículo anterior.

Tras pedir el permiso de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena y haber obtenido el visado (el cual debe solicitar el trabajador en el consulado correspondiente), el siguiente paso es ser dado de alta en la seguridad social. Esto se llevaría a cabo una vez el trabajador se encuentre en España y se oficialice el precontrato, dentro de los tres primeros meses a partir de ese momento. El último paso sería la obtención de la tarjeta TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). El trabajador debe solicitarla al haber cumplido un mes de alta en la Seguridad social

Sobre el precontrato de trabajo

El precontrato realizado debe estar firmado por ambas partes y debe recoger todas las condiciones establecidas, reguladas por la normativa vigente y el convenio colectivo pertinentes. Cabe destacar que, aunque el trabajador realice una jornada parcial, debe obtener un salario no inferior al SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

Preguntas frecuentes sobre contratación de extranjeros

¿Puede venir cualquier trabajador del extranjero?

Sí, a menos que tenga antecedentes penales en los últimos 5 años o no tenga una cualificación necesaria para desarrollar el puesto de trabajo para el cual va a ser contratado.

¿El empleador debe pagar algún tipo de tasa por contratar un trabajador extranjero?

Sí, tanto el empleado como el empleador deben pagar las tasas que están reflejadas en el modelo 790. Para el empleador la cifra ronda entre los 195 y 391 euros aproximadamente.

¿Cuánto tarda el permiso de residencia temporal?

La respuesta suele tardar unos 3 meses como máximo. Una vez concluya el periodo, el silencio administrativo se entendería como permiso denegado.

¿Qué ocurre si contratas a alguien de forma irregular?

Estaríamos frente a una infracción de carácter grave. Está terminantemente prohibido contratar un extranjero sin papeles. No puedes saltarte los pasos comentados anteriormente. En caso de hacerlo la multa está comprendida entre 6000 y 60000 euros por cada trabajador. Además, pueden cerrarte el establecimiento o negocio hasta 5 años.

Como ves, contratar a trabajadores extranjeros (en especial los que no pertenecen al Marco Comunitario Europeo) es un proceso algo complicado y que hay que hacer sin cometer errores. Por ello, lo mejor es delegar estos temas en manos de profesionales que puedan ofrecerte las mejores opciones y que sepan tratar este tipo de asuntos.

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