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La Ley General Tributaria establece la obligación de gravar con IVA las facturas emitidas por autónomos, pymes y grandes empresas, con las mismas sanciones para todos en caso de que no se haya hecho frente al pago del IVA en el momento fijado por la Administración Tributaria. Aunque no debemos olvidar que también hay actividades exentas de IVA.
Todos aquellos obligados a aplicar IVA en las facturas emitidas deben liquidarlo de forma trimestral. Pero puede ocurrir que por despiste, si has estado enfermo o por cualquier otra circunstancia se te haya pasado hacerlo. Esta situación tiene solución, aunque tendrás que hacer frente a sanciones económicas.
Presentar el IVA trimestral fuera de plazo
Si lo que ha ocurrido es que no has liquidado el impuesto en los plazos legales debes hacer la declaración trimestral lo antes posible.
Una vez recibida, Hacienda te hará llegar una notificación indicándote el recargo que debes abonar por declarar el IVA de forma extemporánea y el plazo que tienes para ello.
El recargo en estos casos será:
– 5 % si has presentado la declaración en los tres meses siguientes a la fecha legalmente prevista.
– 10 % si la presentas entre el cuarto y el sexto mes.
– 15 % entre el séptimo mes y el año.
– 20 % a partir de los doce meses.
Sanciones económicas si la Agencia Tributaria te notifica
Si se te ha pasado el plazo y sigues sin presentar la liquidación del IVA, Hacienda puede entender que hay un ánimo defraudatorio por tu parte. Se iniciará entonces un proceso administrativo para sancionarte.
Se considerará una infracción leve si la base a declarar es igual o inferior a 3.000 € o siendo superior no ha habido ánimo de ocultación. En este caso la multa será del 50 % sobre el importe que no has ingresado.
Si la base es superior a los 3.000 € y hay ánimo de ocultación la infracción se considerará grave y deberás pagar una multa de entre un 50 % y un 100 % del importe no ingresado.
En caso de que la base no pagada sea superior a los 3.000 € y se hayan utilizado medios fraudulentos para no pagar el hecho se calificará como una infracción muy grave y la multa será de entre el 100 % y el 150 % de la cantidad no ingresada a tiempo.
¿Y si no puedes pagar el IVA?
La liquidación debes presentarla siempre a tiempo o lo antes posible si se te ha pasado el plazo para ello.
Si no tienes efectivo para hacer frente al pago del IVA, deberás pedir a la Agencia Tributaria un aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda.
El aplazamiento se pide en el mismo momento de presentar la liquidación y en ningún caso implica que se apliquen recargos ni que vayas a constar como deudor de Hacienda (siempre que pagues los plazos a tiempo).
Como ves, cumplir con las obligaciones tributarias en tiempo y forma es especialmente importante. Una buena forma de asegurarte de que liquidas el pago del IVA correctamente es contar con la ayuda de una gestoría para pymes. ¿Necesitas que te asesoremos?
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