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¿Qué es el ROI y quiénes deben darse de alta en él? Bienvenidos un día más al blog de nuestra gestoría online, donde vamos a hablar sobre el ROI y quiénes deben estar dados de alta en él. El ROI o Registro de Operadores Intracomunitarios es un censo formado por las empresas y profesionales con NIF-IVA que les permita comerciar bajos las leyes del IVA intracomunitario.
De esta manera, todas las empresas que se dedican a la comercialización con personas de países de la Unión Europea, deben solicitar su alta en ROI. Mediante este proceso, la empresa o el profesional recibirá su NIF-IVA, que funciona como identificador en las operaciones intracomunitarias.
Se afirma, entonces, que, tener un NIF-IVA y estar registrado en el Registro de Operadores Intracomunitarios es un requisito imprescindible y fundamental para la compra y la venta de bienes con operarios de países de la Unión Europea.
En este sentido, en el artículo de hoy, profundizaremos los temas de cómo darse de alta en el ROI, cuándo es obligatorio y cuáles son las ventajas de este registro.
El alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios
El procedimiento para darse de alta en el ROI es muy sencillo. Lo primero que hay que hacer es tramitar la obtención del NIF-IVA, que será tu número de identificación. Este trámite se realiza a través del modelo 036 de la AEAT.
En este modelo se debe marcar la casilla 582 donde se solicita el registro y el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
Además, en la casilla 584 se debe indicar una fecha que será la de tu primera operación intracomunitaria.
Una vez solicitado, se comprueba que el NIF-IVA es exactamente igual que NIF, pero con el prefijo “ES” delante, tal y como estipula la normativa internacional.
El tiempo para obtener la resolución de este trámite se estima en un plazo máximo de 3 meses. Así, si para ese tiempo no has recibido ningún tipo de información por parte de la AEAT, significará que la solicitud ha sido denegada.
Los casos en los que es obligatorio darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios
Existen dos casos bien definidos donde darse de alta en ROI es obligatorio.
Por un lado, cuando tú, como empresa o profesional, vendes a nivel intracomunitario tus productos o tus servicios.
Y, por otro lado, cuando tu empresa o negocio recibe servicios por parte de empresas de la Unión Europea. En el caso de la compra de bienes o productos, no es obligatorio, pero sí recomendable, ya que quedarás exento de IVA.
Las ventajas del Registro de Operadores Intracomunitarios
Desde nuestra gestoría online os queremos contar las diferentes ventajas que tiene estar dado de alta en el ROI. Darse de alta en el ROI, como hemos visto en el caso anterior, no es obligatorio en todos los casos, pero sí es muy recomendable.
La inscripción en el ROI cuando realizas transacciones, tanto de compra como de venta, con empresas localizadas en país de la Unión Europea permite que las compras estén sujetas al IVA, pero exentas.
Esto quiere decir que puedes ahorrarte el IVA de cada compra de bienes o de servicios que realices con empresas intracomunitarias. Eso sí, sólo se efectuará este hecho si estás dado de alta en el ROI y dispones de un NIF-IVA, el número que te identifica en el registro.
Esta alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios también implica la entrada en VIES, que es el Sistema de Intercambio de Información del IVA.
Por último y para terminar este artículo, se dedicará un apartado a analizar la diferencia entre el NIF-IVA y el número EORI, con el fin de evitar confusiones.
La diferencia entre el NIF-IVA y el número EORI
En muchos casos, se confunden ambos conceptos y no tienen nada que ver. En primer lugar, la finalidad y la forma de gestionarse no es la misma.
El EORI es un número identificativo que se utiliza en las aduanas de la Unión Europea, que se estableció como obligatorio en julio de 2009. Así, es un número que se asigna a aquellos operadores que realizan más de 5 transacciones intracomunitarios.
El NIF-IVA, por otra parte, es el número identificativo que daremos a la empresa que le adquiramos productos y servicios o viceversa, que le vendamos productos o servicios con el fin de evitar el cargo de IVA.
Así, el EORI se limita a ser un número identificativo en las aduanas de la comunidad europea y el NIF-IVA es el número utilizado en las operaciones de compra y de venta.
Recordad que desde nuestra gestoría online queremos ayudaros. Si tenéis alguna duda sobre el procedimiento no dudéis en contactar con nuestro equipo para resolverlas. Sigue leyendo más post interesantes en nuestro blog.