Qué es el recargo de equivalencia y cómo acogerte a él en 2021

Volvemos una semana más con un tema relativo a impuestos. En esta ocasión vamos a tratar todo lo que debes saber sobre qué es el recargo de equivalencia y cómo puedes acogerte a él.

Por supuesto, también repasaremos los tipos que hay de recargos de equivalencias asociados al IVA, así como sus ventajas e inconvenientes. Así que presta mucha atención que viene mucha información de valor en caso que seas autónomo y quieras abrir un comercio minorista.

Como solemos decir, estos temas pueden ser un poco complicados. En muchas ocasiones ahorramos tiempo y problemas dejando estos procedimientos en manos de profesionales, como las asesorías online. En este caso, te avisamos que el recargo de equivalencia es algo que hay que tener bastante claro desde el comienzo de la actividad y por tanto debemos tener un buen asesoramiento. Así que si tienes cualquier duda no anticipes movimientos y consulta con alguna gestoría antes.

¿Recargo de equivalencia? ¿Qué es eso?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA. Se aplica a todos aquellos comerciantes minoristas, ya sean autónomos, comunidad de bienes o sociedades que no transforman los productos con los que comercializan y que los venden al consumidor final. Intermediarios, para ser más exactos.

Gracias a esta medida, los minoristas no tienen que presentar declaraciones de IVA en Hacienda, ya que pagan tanto éste como la equivalencia a sus proveedores, quien sí declara ese IVA. Esto tiene mucho que ver con el IVA repercutido y soportado, del cual ya hemos hablamos en artículos anteriores.

Este recargo se estipula en el momento que nos damos de alta en Hacienda. Por eso debemos tener todo bien claro desde el principio.

No todos los minoristas están sometidos al recargo de equivalencia y puedes consultarlo en la página de la Agencia Tributaria. Esta exención tiene que ver con determinados tipos de productos o dependiendo del sector al que nos dediquemos.

Además, si realizas más del 20% de facturación a autónomos o empresas tampoco tienes por qué acogerte a él.

¿Qué tipos de recargo de equivalencia existen?

Dependiendo del IVA que lleve el producto hay diferentes porcentajes de equivalencia, ya que está asociado a cada tipo de IVA. El comerciante pagaría de esta forma el IVA al completo más el porcentaje de equivalencia. Actualmente en 2021 existen cuatro tipos y serían los siguientes:

1- El IVA del 21% (tipo general) corresponde a una equivalencia del 5,2%. Por tanto, el comerciante pagaría un 26,2% a su proveedor.

2- El IVA del 10% (tipo reducido) corresponde a una equivalencia del 1,4%. Por tanto, el comerciante pagaría un 11,4% a su proveedor.

3- El IVA del 4% (tipo superreducido) corresponde a una equivalencia del 0,5%. Por tanto, el comerciante pagaría un 4,5% a su proveedor.

4- Esta última equivalencia sería aplicable a los bienes objeto especial sobre las Labores del Tabaco, y correspondería a un 1,75% de recargo.

Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia

Como siempre, todo tiene sus puntos positivos y negativos. El recargo de equivalencia no iba a ser menos.

Una de las ventajas es que no tienes que presentar las declaraciones de IVA, ni las trimestrales ni las anuales, así como libros de registro de IVA. Con ello te quitas de un plumazo la mayor parte de gestiones fiscales que tendrías que hacer como autónomo en régimen general. Otra ventaja es que no tienes la obligación de hacer facturas a tus clientes (a no ser que te la soliciten)

El inconveniente se encuentra en que no puedes deducir el IVA en tus gastos de empresa. De hecho, tendrías que asumir un gasto mayor, ya que pagas IVA y el recargo correspondiente.

Esperamos que te haya servido este artículo con todo lo relativo al recargo de equivalencia. Si tienes cualquier tipo de duda o no sabes cómo gestionar la forma para acogerte a él tan solo debes ponerte en contacto con nosotros. En tu asesoría en la Nube llevamos más de 10 años siendo la gestoría online de cientos de clientes que han tenido las dudas que ahora puedes tener tú. ¡Contacta con nosotros!

¿Qué declaraciones debo presentar?

Principalmente solamente el modelo 131 o 130. También puede que necesites presentar otros modelos, dependiendo si adquieres o realizas operaciones de bienes o servicios de forma intracomunitarias, como serían los modelos 309 y 349.

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