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Bienvenidos un día más al blog de nuestra asesoría laboral online, en este post os queremos desmenuzar en que consiste la nueva prórroga de los ERTES hasta enero según el BOE y cuáles son los requisitos para prorrogar los ERTES existentes o solicitarlos de nuevo.
Estas son las nuevas normas que regirán los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo los próximos cuatro meses:
¿Se pueden prorrogar los ERTES de fuerza mayor?
En principio todos los ERTES por fuerza mayor tramitados anteriormente quedan prorrogados de forma automática hasta el próximo 31 de enero y los trabajadores mantienen sus prestaciones, por lo que todos entrarían en la nueva prórroga de los ERTES hasta enero.
Ahora bien, se establecen nuevas exoneraciones empresariales. Estas solo beneficiarán a una parte de estas empresas, concretamente a aquellas especialmente afectadas por la pandemia.
Las afectadas se definen por tener una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad. Además, deben desarrollar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) recogidos en el acuerdo.
En este mismo apartado podrán incluirse las empresas especialmente afectadas, cuya actividad económica dependa mayormente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma.
Para estos dos grupos de empresas las exoneraciones serán del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más, tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo, y del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores. De esta forma, se aplicarán estas mismas exenciones de cuotas empresariales en caso de que las empresas de los sectores pertenecientes al CNAE inicien un ERTE por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor.
¿Cómo puede probar una empresa que forma parte del grupo de empresas dependiente de las que pertenecen al CNAE que se recogen en la norma?
Dichas empresas deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente la solicitud de declaración como dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa. Entre el 5 y el 19 de octubre.
Y se entenderá que son integrantes de la cadena de valor si la facturación que se haya generado durante 2019, al menos, en un 50% pertenece a operaciones realizadas de forma directa con las empresas especialmente afectadas por la pandemia. Así como aquellas empresas cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.
Nuevos ERTE por limitación de la actividad o impedimento
Los ERTES anteriores denominados de “rebrote” que fueron creados en el anterior acuerdo y que regulaba las condiciones de los ERTE del 30 de junio al 30 de septiembre, se convierten en dos nuevas modalidades:
- ERTE por impedimento, dirigido a aquellas empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones. Estas empresas tendrán una exoneración durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021 del 100% de la aportación empresarial si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
- La segunda de estas modalidades es el ERTE por limitaciones. Este va dirigido a empresas que solo vean limitado el desarrollo de su actividad en alguno o varios de sus centros de trabajo como consecuencia de las nuevas restricciones. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021. Siguiendo esta serie de porcentajes 100% en octubre, 90% en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Si cuenta con más de 50 trabajadores, los porcentajes alcanzan el 90%, el 80%, el 75% y el 70%.
¿Las empresas en ERTE deberán mantener el empleo? ¿Hasta cuándo deberán mantener a sus trabajadores?
Los compromisos de salvaguardar el empleo durante los seis meses posteriores al fin de los ERTE que fueron adquiridos en la normativa del 17 de marzo y del 26 de junio se mantiene. Por lo que todos los ERTES activo mantienen este compromiso, pero para aquellas empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado se establece un periodo de seis meses de salvaguarda de empleo.
El artículo 1 del nuevo RD Ley prorroga los ERTES de fuerza mayor automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Por lo que las empresas que decidan prorrogar los ERTES según establece la nueva normativa quedarán obligadas a mantener el empleo durante seis meses más.
Como asesoría laboral online te avisamos que si decides prorrogar tu ERTE con exoneraciones conforme al nuevo acuerdo o quedarías obligado a mantener el empleo por un nuevo periodo de 6 meses
Reposición de la prestación por desempleo
A las personas afectadas por un ERTE se les repondrá hasta 196 días de su derecho al cobro de la prestación por desempleo. Esto será así en el caso que fueran despedidas por una causa objetivo, o por cualquier causa siempre que sea declarado el despido como improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este mismo año.
Mantenimiento de las prestaciones por desempleo
La nueva norma indica que el periodo en ERTE se considerará como cotizado.
Los trabajadores tendrán derecho a una prestación del 70% sobre la base de cotización. Por lo que se elimina el recorte de esta base que determina la cuantía de esta ayuda al 50% a partir del séptimo mes de cobro, como ocurría hasta ahora. Por lo que los trabajadores que lleven más de seis meses en un ERTE no verán aminorada su prestación a partir del día 181 de cobro.
Si tenéis alguna duda sobre la prorroga de los ERTES y queréis un asesoramiento más especifico. Solo tendréis que poneros en contacto con nuestra asesoría laboral online.