Los no obligados a declarar la renta

¿ Quienes son los no obligados a declarar la renta ?

¿ Quienes son los no obligados a declarar la renta ?

¿ Quienes son los no obligados a declarar la renta ?. En estos días muchos nos preguntamos si somos los no obligados a declarar la renta. Surgen muchas dudas en cuanto a los pagadores que hemos tenido. Si hemos cobrado alguna ayuda de desempleo, si la acción que nos ha regalado el Banco. Y nos ha dado un dividendo ridículo y nos va a fastidiar. Si hemos «sacado del plan de pensiones» y ahora que!.

En 2016 no tienes que presentar la declaración si en el ejercicio 2015 obtuviste un ingreso total máximo de 1.000 euros. Procedentes de la suma de rentas de trabajo, de capital (intereses, dividendos no exentos, seguros, alquileres). De actividad económica (has sido empresario). Y ganancias de patrimonio y pérdidas de patrimonio inferiores a 500 euros, en tributación individual o conjunta. Si a pesar de superar esto, las rentas que percibiste en 2015 fueron exclusivamente de las siguientes fuentes cumpliendo estas condiciones tampoco tienes obligación:

  1. 20131001_114540660_iOSCondiciones para no declarar

  2. Tener como mucho 22.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo. De un solo pagador o de varios pagadores. Cuando en este último caso se cumpla cualquiera de las siguientes:        a) Suma del segundo y restantes pagadores no superen en total los 1.500 euros.    b) Que sus únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas procedentes de sistemas públicos de previsión social. Con el tipo de retención establecido por procedimiento especial.
  3. Tener como mucho 1.600 euros anuales entre rendimientos de capital mobiliario. Y ganancias sometidos a retención, salvo que las ganancias sean de instituciones de inversión colectiva.
  4. Si tienes como mucho 1.000 euros anuales entre rentas imputadas inmobiliarias. Rendimientos no sujetos a retención de letras del Tesoro. Y subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado.
  5. Los que perciban rentas del trabajo inferiores a 12.000 euros anuales cuando se vieran en alguno de estos casos:        a) procedan de más de un pagador y la suma de lo percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales.         b) su pagador no estaba obligado a retenerle.       c) percibieron rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención (clases, conferencias, administradores)    y     d) recibieron pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Si no te encuentras entre los no obligados a declarar la renta, podemos ayudarte. Nuestros clientes autónomos y societarios ya disfrutan de un importante descuento en su declaración de la renta y esto solo es una de las ventajas de las que disfrutan al formar parte de nuestra clientela.

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