Los impuestos por módulos para el año 2015

Los impuestos por módulos para el año 2015

Los impuestos por módulos para el año 2015. El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda. En la actualidad, Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2015. A los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.

Declaración por Módulos

Esta Orden mantiene la estructura de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre. Por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se mantienen para el ejercicio 2015 la cuantía de los módulos. Los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas. Y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos. Derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

No obstante, como novedades de esta Orden, en el anexo I, se incorporan. Por una parte, un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Y, por otra, se establece un nuevo índice de rendimiento neto para los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina. Que debido a la modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Del Impuesto sobre el Valor Añadido van a poder aplicar a partir de este año el método de estimación objetiva.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, el índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica también será de aplicación en el período impositivo 2014.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2015, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Por último, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Enlace a la publicación en BOE de los modulos para 2015

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