lopd Regla número tres: la inscripción

lopd Regla número tres: la inscripción

lopd Regla número tres: la inscripción. Si a estas alturas nos preguntan que es lo primero que hay que hacer en una empresa que maneje datos de terceros, todos sabemos contestar que lo primero que hay que hacer es inscribir ese fichero en el registro de la AEPD.

Si preguntas a la mayoría de empresas, la mayoría de ellas no lo han hecho. Cada vez mas, las empresas se están animando a ello, no porque la ley en si lo exija, sino por miedo a las famosas sanciones que aplica la AEPD.

Como comentamos anteriormente, una sanción leve puede llegar a 60.101 euros. No inscribir los ficheros en el registro de la AEPD ya es en si mismo una infraccion sancionable, además de un error estratégico muy grave.

Porque es un error estratégico grave??

Si su empresa es investigada por alguna razón, teniendo problemas con la AEPD, lo primero que comprobara esta será si los ficheros de su empresa están correctamente inscritos y registrados.

Si no es asi, además del problema que ya tenga con ellos, supone otro problema añadido de difícil solución (únicamente cabe sanción añadida). La empresa no podría alegar nada a su favor, ya que la primera medida que ha de tomar una empresa ya esta incumplida. Es la obligación mas elemental.

Si por el contrario, tiene los ficheros debidamente inscritos, la AEPD, tendrá otras miras para su caso.

Moraleja: Revisen, inscriban, resuelvan lo simple y elemental.

 
Maribel Godoy
Audidat
Implantacion y auditoria de LOPD
 
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