lopd Regla numero cuatro: los indicios

lopd Regla número cuatro: los indicios

lopd Regla numero cuatro: los indicios. Los “indicios” son lo que hace a la AEPD iniciar en cualquier momento un procedimiento contra su empresa.

La misma AEPD dentro de su página web: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/CanalDelCiudadano/index-ides-idphp.php

Tiene a disposición del ciudadano un formulario electrónico, por el que cualquier persona que quiera o que lo vea conveniente pueda denunciar. Solo basta con que esta denuncia contenga una serie de elementos esenciales:

  • Nombre y apellidos del interesado, o de la persona que lo presente (puede ser alguien ajeno que señale la irregularidad)
  • Lugar y fecha
  • Firma del solicitante
  • Órgano al que se dirige (AEPD normalmente)
  • Identificación de los presuntos responsables
  • Y documentos o cualquier otro tipo de prueba o “indicio” que permita corroborar los hechos denunciados.

Esto que quiere decir:

Cualquiera puede denunciar un hecho, únicamente teniendo una mínima seguridad del hecho en sí.

Sobre estos “indicios” recabe la mayoría de las inspecciones realizadas a las empresas por parte de la  AEPD.

Lo llamativo de esto es que una importante cantidad de estas denuncias vienen siendo realizadas por trabajadores o por ex trabajadores que, por supuesto, lo que buscan es perjudicar a la empresa. Esto mismo se puede aplicar a clientes enfadados por un mal servicio.

Ya matizamos en el anterior capitulo, que la no inscripción de las bases de datos de su empresa es un error estratégico abismal.

A esto le sumamos hoy, que hay que tener en cuenta que un empleado, desempleado, cliente o cualquier persona con un “indicio”, tienen en sus manos un instrumento, fomentado por la AEPD, capaz de hacer mucho daño a su empresa.

Moraleja: No subestimemos NUNCA a un cliente descontento o a un trabajador resentido.

Maribel Godoy
Audidat
Implantacion y auditoria de LOPD
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