lopd Regla número cuatro: los indicios
lopd Regla numero cuatro: los indicios. Los “indicios” son lo que hace a la AEPD iniciar en cualquier momento un procedimiento contra su empresa.
La misma AEPD dentro de su página web: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/CanalDelCiudadano/index-ides-idphp.php
Tiene a disposición del ciudadano un formulario electrónico, por el que cualquier persona que quiera o que lo vea conveniente pueda denunciar. Solo basta con que esta denuncia contenga una serie de elementos esenciales:
- Nombre y apellidos del interesado, o de la persona que lo presente (puede ser alguien ajeno que señale la irregularidad)
- Lugar y fecha
- Firma del solicitante
- Órgano al que se dirige (AEPD normalmente)
- Identificación de los presuntos responsables
- Y documentos o cualquier otro tipo de prueba o “indicio” que permita corroborar los hechos denunciados.
Esto que quiere decir:
Cualquiera puede denunciar un hecho, únicamente teniendo una mínima seguridad del hecho en sí.
Sobre estos “indicios” recabe la mayoría de las inspecciones realizadas a las empresas por parte de la AEPD.
Lo llamativo de esto es que una importante cantidad de estas denuncias vienen siendo realizadas por trabajadores o por ex trabajadores que, por supuesto, lo que buscan es perjudicar a la empresa. Esto mismo se puede aplicar a clientes enfadados por un mal servicio.
Ya matizamos en el anterior capitulo, que la no inscripción de las bases de datos de su empresa es un error estratégico abismal.
A esto le sumamos hoy, que hay que tener en cuenta que un empleado, desempleado, cliente o cualquier persona con un “indicio”, tienen en sus manos un instrumento, fomentado por la AEPD, capaz de hacer mucho daño a su empresa.
Moraleja: No subestimemos NUNCA a un cliente descontento o a un trabajador resentido.