lopd – regla numero 6 – las obligaciones
lopd – regla numero 6 – las obligaciones. Una vez que tenemos el dato personal que nuestra empresa necesitaba tenemos que mirar cuales son las distintas obligaciones que tiene nuestra empresa con respecto a ese dato que vamos a usa para fines empresariales.
Ya hemos hablado que lo primero que tenemos que tener en cuenta es el consentimiento. Esto es que la persona a la que pertenece esta información, nos deje usarla admitiéndolo de una manera expresa o tácita.
Después de comprender y ver que esto es lo básico y primordial que tenemos que tener en cuenta a la hora de tener o utilizar un dato personal de alguien, podríamos pensar que aquí es donde acaban nuestras obligaciones.
Siento comunicaros, que NO.
En realidad acaban de empezar nuestras obligaciones.
Una vez recabado el dato, obteniendo el consentimiento para ello, debemos de informar a la persona de quien es la empresa, para que se van a usar sus datos y de todos los derechos que le asisten.
Estos son: el derecho de acceso, derecho de rectificación, derecho de cancelación, derecho de oposición.
Cualquiera que realmente se encuentre con esto la primera vez dice: “buff” todo esto por tener un número de teléfono? Pues la respuesta es SI.
Derechos de Rectificación o cancelación
Ahora hay que llevarlo a la práctica.
Nos toca a nosotros como empresarios prever cauces para ello, teniendo en cuenta que cuando esa persona ejerza alguno de estos derechos (como los de rectificación o cancelación) usted solo cuenta con unos pocos días para responder y que exigen por su parte no solo actuar dentro del plazo, sino contestar razonadamente por escrito al titular de ese dato. Estamos hablando de que esa persona quiera saber qué información se posee de ella, se oponga a recibir publicidad, revoque el consentimiento que antes le había dado, pida que se le borre del fichero… ETC.
Ahora viene la parte contradictoria que tiene la confrontación de las distintas leyes. En caso por ejemplo de que la persona decida que se le borre del fichero, ejerciendo así su derecho, no siempre puede hacerlo la empresa, ya que otras leyes nos obligan a conservar la información. “Paradojas legislativas”
Moraleja: Dame tu dato y dime que hago con tu dato. El silencio negativo ante esto siempre es positivo y hay que considerarlo como consentimiento.