lopd – regla numero 5 – el consentimiento

LOPD – REGLA NUMERO 5 – EL CONSENTIMIENTO

lopd – regla numero 5 – el consentimiento. Ante todo esto que hemos contado anteriormente, y todo lo que supone estar acorde a lo que la LOPD nos pide, muchos empresarios, entre los que me incluyo, tenemos la sensación de que la LOPD nos ata las manos.

Esto impide que tomemos iniciativas empresariales o de marketing, tan simples como coger nuestra agenda y recuperar antiguos clientes.

Esto aunque hay que tenerlo en cuenta y es evidente que obliga a realizar las cosas de otra manera, no es del todo cierto.

Desde luego, no se puede actuar con despreocupación, pero eso no impide que renunciemos a buenas campañas de marketing, a estar en contacto con los clientes y a otras acciones imprescindibles para que nuestra empresa funcione.

La clave de todo esto que estamos comentando es: EL CONSENTIMIENTO.

Esto quiere decir:

  • Que la persona de quien se recojan datos de su autorización
  • Que estos datos se utilicen para la finalidad para la que se cedieron
  • Y que esto esté recogido, se tenga acceso y se puedan modificar o retirar esos datos cuando la persona lo solicite.

Como no, también existen las excepciones a la necesidad del CONSENTIMIENTO. Situaciones en las que no va a ser necesario que su empresa pida este consentimiento o en las que el consentimiento es tácito, es decir, se parte de que su empresa tiene el consentimiento y lo que tiene el afectado es un plazo concreto para oponerse.

También existe la necesidad de un consentimiento “reforzado” para tratar datos especialmente delicados.

Estos datos delicados son:

  • Religión
  • Salud
  • Ideología
  • … etc

Y también datos que requieran formas especiales de obtenerlos, como son los datos de menores de edad.

No nos asustemos con estos datos, salvo en determinadas situaciones o sectores empresariales concretos, no son necesarios para nuestra empresa. Por lo tanto, debemos centrarnos únicamente en aquellos datos que nos sirvan de comunicación empresarial.

Moraleja: La LOPD ata, limita y sanciona a través de la Agencia, pero si tenemos el CONSENTIMIENTO de la persona afectada, podemos utilizarlos para nuestros fines comerciales.

Maribel Godoy
Audidat
Implantacion y auditoria de LOPD
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