Le decimos adios al libro de visitas

Adios libro de visitas

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Le decimos adios al libro de visitas

Le decimos adios al libro de visitas. Aunque ya conozcáis este asunto, os informamos que el libro de visitas desaparece. Con lo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no diligenciará más a partir de este momento.

Con la publicación de la nueva Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ley 23/2015, de 21 de Julio, se han producido cambios en la regulación de esta materia por lo que se informa de lo siguiente:

       Cambios en las Inspecciones de Trabajo

El artículo 21. 6 de la Ley 23/2015, de 22 de julio, establece; «Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo. O de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.

Mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a /as diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados. Teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos. Y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias»

        Aclaraciones

En tanto se procede a la aprobación de la mencionada Orden Ministerial conviene hacer las siguientes aclaraciones:

– Se mantiene la obligación para los funcionarios actuantes (inspectores y subinspectores). De extender diligencia por escrito de cada actuación con ocasión de las visitas a los centros de trabajo. O de las comprobaciones efectuadas por comparecencia del sujeto inspeccionado. – Dado que en la nueva Ley Ordenadora se establece expresamente que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios. Para la realización de dichas diligencias. Se entiende que ya no será obligatorio adquirir ni se deberán habilitar nuevos Libros de Visitas. – La diligencia escrita de cada actuación se realizará en los Libros de Visitas ya existentes. – De no existir Libro de Visitas, la diligencia se formulará en un documento. Con material autocopiativo del que irá provisto el personal inspector. – En cuanto a los técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales. Podrán continuar realizando las diligencias a las que se refieren los artículos 67. 2 y 68 del Real Decreto 138/2000. En los Libros de Visitas ya existentes o en documento sustitutivo de iguales o similares características. Al utilizado por el personal inspector. – Continúan vigentes las disposiciones tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava de la Resolución de 11 de abril de 2006. De la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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