Información de interés sobre la Jubilacion anticipada

Información de interés obre la Jubilacion anticipada

Información de interés obre la Jubilacion anticipada

Información de interés obre la Jubilacion anticipada. No todos podemos jubilarnos por anticipado. En cuanto a la jubilacion anticipada, cuantos ciudadanos han visto rechazadas sus solicitudes de jubilación. Al tener suscrito un convenio especial e interpretarse que estaban dados de alta. Es decir, no se les podía aplicar la antigua ley con la que se podían jubilar a los 61. Sino a los 63. Al final, Empleo ha dado marcha atrás y todos estos ciudadanos podrán jubilarse anticipadamente. Aunque tengan suscrito un convenio especial, siempre que cumplan con el resto de requisitos. Existen tres sistemas para jubilarse antes de los 65.

DeathtoStock_Wired4_optAnterior jubilación a los 61 años

 Hay un grupo de cotizantes que todavía se pueden beneficiar del régimen de jubilaciones anticipadas. (Hasta cuatro años antes de la jubilación ordinaria) que estaba vigente hasta diciembre de 2012. Se seguirá aplicando la legislación anterior siempre que se trate de personas que hayan sido despedidas (ya sea de forma improcedente, procedente, por ERE, etc.) antes del 1 de abril de 2013. Y no vuelvan a darse de alta en el sistema. Eso sí, deberán acceder a la jubilación anticipada antes del 1 de enero de 2019. Por eso, y siempre que cumplan los requisitos mínimos de cotización. Serán los nacidos hasta 1957 quienes puedan jubilarse anticipadamente con las normas del antiguo sistema. Por ejemplo, este año pueden acceder a esta modalidad quienes nacieran en 1953. Y hayan cotizado más de 30 años, por cumplir en este ejercicio los 61.

Quienes nacieran en 1958 y tuvieran que jubilarse de forma ordinaria a los 65 (en 2023). Si optasen por anticiparse cuatro años, ya habrán superado la fecha límite del 1 de enero de 2019. Que impone la ley para acogerse al antiguo sistema. Ellos, deberán acceder a la jubilación anticipada por alguna de las otras dos vías que indica la ley.

Nueva jubilación a los 61 años. Independientemente de su edad. Es la fecha de la extinción de su contrato de trabajo la que marca la posibilidad de acogerse a la antigua o a la nueva jubilación anticipada. Si su despido ha sido posterior al 1 de abril de 2013, sigue pudiéndolo hacer a los 61 (cuatro años antes de la edad legal). Pero solo quienes hayan sido despedidos «por causas objetivas, es decir, técnicas, organizativas, de producción o económicas. O a través de un ERE».

 
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