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Hoy trataremos el tema tan controvertido como es el falso autónomo. Es posible que hayas oído este concepto y no tengas muy claro lo que significa, nosotros en este blog te lo explicamos.
Lo que define la normativa como falso autónomo, es aquel trabajador que debiendo estar incluido en régimen general, está de alta como trabajador autónomo.
¿Qué ocurre en estos casos?
Pues que puede haber un agravio del trabajador porque se están vulnerando sus derechos o con la competencia de la empresa que contrata trabajadores como autónomos, cuando deberían estar en régimen general.
¿Esto porque se hace?
Normalmente suele hacerse por un ahorro de costes, o por no darle a ese trabajador autónomo los derechos que tendría régimen general. También es cierto que a veces hay trabajadores que son autónomos y la misma inspección de trabajo los ha considerado como tales y que deberían ser considerados autónomos de manera correcta. Estamos siempre en una línea muy delgada que puede definir una cosa u otra, pero al final todo depende del criterio de la inspección.
Lo primero que puede definir que un trabajador pueda estar encuadrado como autónomo en lugar de régimen general es la dependencia del empresario.
¿Cómo se mide esta dependencia?
En función de quien organiza esos horarios, si es el trabajador o el empresario, quien es el dueño de los medios de producción.
Pero, ¿qué son los medios de producción? Por ejemplo un albañil, lo que son las herramientas, hormigonera etc… ¿Quién es el propietario? Si el trabajador o la empresa, si es el trabajador puede valer como autónomo, si es la empresa todo lo contrario, sería un trabajador en régimen general. Y, ¿cómo es su retribución? cuando me refiero a retribución quiero decir, que si el trabajador corre o no corre con el riesgo y ventura de la actividad, es decir, si la actividad gana.

Por ejemplo hacen una obra y ese señor va a ganar más, va a obtener más beneficios o si pierde va a tener que aportar patrimonio personal para cubrir los gastos. Esto es lo que viene revisando la inspección, para definir esta figura.
Estudio de diferentes casos
Cuando nos encontramos, con estos casos, hay bastantes ejemplos. Por ejemplo en una oferta de prensa, una empresa que hace reparto, buzoneo por las casas, publica que se ofrece trabajo estable, indicando que es obligatorio darse de alta como trabajador autónomo.
En este caso, volvemos a lo que hemos dicho antes, ¿quién organiza los horarios? Pues suponemos que la propia empresa le indicará en que horario y zona debe buzonear, con lo cual es la empresa la que organiza el trabajo.
Por lo que le pagará a un importe la hora y los medios de producción que son los folletos que debe buzonear, son aportados por la empresa, por lo tanto estamos ante un falso autónomo.
Por ejemplo, se pueden ver casos, en los que una persona como ya tiene otra actividad y está de alta de autónomo, la empresa aprovecha para que trabaje como camarero sin darle de alta. Esto es imposible ya que el único autónomo que puede haber es propio titular o cualquier familiar directo, por lo que este trabajador debe estar encuadrado en el régimen general obligatoriamente.
¿Qué sanción aplica la inspección en estos casos?
- Una multa que oscila entre los 3.126€ y los 10.000€
- La reclamación de las cotizaciones de los últimos 4 años, incluyendo un recargo en ellas
- Pago de las cotizaciones.
Recalcar que esta figura de falso autónomo, esta total y absolutamente perseguida por la inspección de trabajo, en la actualidad.
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