El Control de Jornada y la inspección de trabajo

La inspección de trabajo no solo va a mirar que tengas el registro de inspección de jornada, todo esto tiene un motivo y una motivación. Las horas extraordinarias o las complementarias en trabajadores a tiempo parcial se vigilarán, pero no es lo único. Otras cuestiones legales, legisladas en el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos a revisión. El control de jornada y la inspección de trabajo es algo que debes tener en cuenta.

¿Que puntos serán los vigilados en el control de jornada por la inspección de trabajo?

  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido.
  • Descanso entre jornadas (nunca menos de 12 horas entre jornada y jornada).
  • Vacaciones anuales (en ningún caso inferior a 30 días naturales).
  • Número de horas extraordinarias (máximo 80 al año)
  • 15 minutos de descanso en jornadas de más de 6 horas.
  • Número de horas ordinarias de trabajo efectivo.
  • Duración máximo de la jornada ordinaria de trabajo (40 horas semanales)

¿y para trabajadores menores de 18 años?

  • Periodo de descanso tendrá duración mínima de 30 minutos para jornadas de más de cuatro 4,5 horas.
  • No admisible la nocturnidad, ni actividades o puestos limitados en la legislación de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Limitación a 8 horas diarias de trabajo efectivo, en este horario se encuentra incluido el tiempo dedicado a formación.
Inspección de trabajo
inspección de trabajo

Las multas por el incumplimiento de la obligación del registro de jornada, se clasifica como infracción grave y estarán entre los 626 euros y los 6.250. Además, estas sanciones, pueden ir acompañas de otras.

Incumplimientos asociados al registro horario:

El incumplimiento de la obligación de registro será una infracción laboral grave sancionada entre 626 y 6250 euros. Además:

  • Ausencia de registro de jornada – Infracción grave – Art. 7.5 LISOS y 12, 23, 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores. Al que pueden añadirle los siguientes, con lo que supondrán más de una infracción.
  • Superación del límite o anulación de horas extraordinarias – Infracción grave.
  • Ausencia de abono o descanso de las horas extraordinarias – Infracción muy grave.
  • No consignación en nómina de las horas extraordinarias realizadas – Infracción grave.
  • No cotización de las horas extraordinarias realizadas – Infracción grave.
  • Ausencia de información a la representación legal de los trabajadores – Infracción grave.
  • Cotización por otros conceptos o deficiente – Infracción muy grave.

Y algunas de estas infracciones traerán consigo el acta de liquidación de cuotas.

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