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Casi todos los negocios en España los regentan autónomos que, a veces, reciben la ayuda de un familiar para el desarrollo de su actividad. En este contexto, el apoyo a emprendedores por parte de un miembro de la familia se puede convertir en un auténtico calvario: el trabajador por cuenta propia alega que la ayuda es ocasional, por lo que no se produce una contratación de familiares.
¿Cómo se puede trabajar de forma legal para evitar problemas con la Seguridad Social? En esta entrada, te contamos todos los detalles.
El apoyo a emprendedores por parte de la familia: ¿es posible?
Sí, es posible y es legal. En este caso, lo primero que se debe tener claro es que existe el «autónomo colaborador», un familiar del trabajador por cuenta propia que trabaja para él.
Contratar a un familiar bajo esta modalidad cuenta con diversos beneficios, puesto que las obligaciones en materia de impuestos de un autónomo colaborador son inferiores a las del un trabajador por cuenta ajena. No obstante, cuando el autónomo contrata a tíos, primos o sobrinos de la familia no se considera como autónomo colaborador.
Requisitos para la contratación de familiares como autónomos colaboradores
Los autónomos colaboradores deben cumplir una serie de requisitos:
– Ser un familiar directo del trabajador por cuenta propia.
– Trabajar habitualmente en el negocio.
– No estar en situación de alta como asalariado en otra compañía.
– En el caso de ser pareja de hecho, se debe estar dado de alta en el mismo edificio
– Tener más de 16 años.
Apoyo para pymes y emprendedores: las bonificaciones existentes por contratar a un familiar
Si un trabajador por cuenta propia desea contratar a su cónyuge, o a otro familiar que cumpla los requisitos anteriores, se puede acoger a la bonificación del 50 % de la cuota de autónomos. Para disfrutar de este descuento, el colaborador debe darse de alta por primera vez en el régimen de autónomos.
El objetivo de la medida es promover la cotización de los familiares de los trabajadores por cuenta propia, sobre todo hijos o cónyuges, que no coticen a pesar de estar trabajando en el negocio familiar.
Dar de alta a un trabajador colaborador
El autónomo de este tipo debe darse de alta en el RETA, además de en la Seguridad Social. Se debe presentar el modelo de alta TA0521/2 en el régimen de autónomos como familiar colaborador. Además se aportará el DNI, libro de familia y una copia del alta en Hacienda.
Otras opciones: el contrato a familiar del autónomo
Otra opción a contemplar es la realización de un contrato de trabajo al familiar del autónomo. Los requisitos, características, incentivos y normativa aplicable la puedes ver en la web del SEPE.
Las obligaciones fiscales del autónomo colaborador
Este trabajador no tiene obligación de realizar la declaración trimestral del IVA ni del modelo de IRPF (130). Su situación es parecida a la de un asalariado y, además, sus ingresos computan como un rendimiento laboral.
Por lo tanto, el autónomo colaborador únicamente tendrá que realizar la declaración de la renta como cualquier trabajador y pagar los impuestos correspondientes a sus ingresos obtenidos.
La familia es un gran apoyo a los emprendedores. Muchos de ellos, de forma puntual, ayudan en el negocio del autónomo. No obstante, deben hacerlo de forma legal: siendo autónomo colaborador. ¿No sabes en qué consiste o cómo realizar las gestiones de este empleado? ¡Cuenta con nosotros!