Cuando es obligatorio dar de alta al empleado del hogar

A veces, por motivos personales o de trabajo, no podemos ocuparnos de la limpieza de nuestra casa tanto como nos gustaría. También suele pasar por impedimento para realizar determinadas tareas domésticas, como le suele pasar a personas mayores. En ese momento es cuando decidimos contratar a alguien que venga a realizar las tareas de nuestro hogar durante unas horas. En este artículo repasaremos cuándo es obligatorio dar de alta al empleado del hogar. Como verás a continuación, es necesario en la gran mayoría de ocasiones, pudiendo acarrear altas sanciones en caso de no cumplir con las normas.

Si tras leer este artículo tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con una asesoría online como la nuestra y obtener ayuda y consejo sobre este tipo de temas laborales. Si tienes pensado contratar a una persona para realizar las tareas del hogar, asegúrate de estar haciéndolo correctamente.

Cuando dar de alta al empleado del hogar

Independientemente de las tareas que realice (limpieza, planchar, jardinería, cuidado de niños o mayores, etc.) se tiene que remunerar de forma legal a cambio de la realización de esas tareas. No importa si esa persona trabaja 1 o 40 horas semanales ni si tiene otros empleadores (personas que contraten a dicha persona).

El punto de inflexión reside en el número de horas que el empleado trabaja en tu domicilio. En caso de que sea un periodo menor a 60 horas al mes tendrá que darse de alta por su cuenta e ir informando al contratante sobre los posibles cambios en su estado con la Seguridad Social. En caso contrario, como suele suceder con las personas que trabajan de internos, es el contratante quien está obligado a dar de alta al trabajador y hacerse cargo de todos los trámites asociados.

Cómo dar de alta a un empleado del hogar

Puedes dar de alta a un trabajador a tiempo parcial, completo, o bien por duración (con fin de contrato o indefinido). Al comienzo del contrato puedes establecer un periodo de prueba de máximo dos meses. Para dar de alta al empleado del hogar tendrás ir una oficina de la Seguridad Social (o de forma online a través de su sede electrónica) y rellenar este modelo, con el que puedes darte de alta como persona empleadora. Posteriormente, dar de alta a la persona que va a trabajar a través de este modelo. Es importante seguir el orden indicado.

Salario del empleado del hogar

El salario que percibe el trabajador debe quedar reflejado, bien a través de una nómina o mediante un justificante de pago mensual que te entregue firmado. Si el trabajador lo hace por horas (menos de 120 días por año) tendrás que pagar un mínimo de 7.04€ por hora de trabajo (vacaciones y pagas extra incluidas). Si trabaja más días para ti durante el año la cosa cambia, ya que tendrás que pagar el SMI (Salario Mínimo Interprofesional), ya sea en jornada completa o su equivalente en jornada parcial.

Sanciones

Como es de esperar, existen sanciones económicas por no dar de alta al empleado del hogar. Estas multas van desde los 626€ de mínimo hasta un máximo de 6250€.

Ventajas de la Seguridad Social y consejos

La Seguridad Social permite a la persona contratante (tras acuerdo con trabajador) un 20% descuento en la cuota de este, en caso de que se encargue de los trámites laborales a pesar de que el empleado trabaje menos de 60 horas mensuales.

Es importante que todos estos tipos de relaciones laborales queden escritas y firmadas por ambas partes si la duración de los trabajos es mayor a cuatro semanas. También es indispensable dar de alta al trabajador antes de que comience a trabajar, con una antelación máxima a 60 días.

Esperamos que te haya servido este artículo para aclarar si debes pagar o no al empleado del hogar. Como ves, tenerlo todo en regla es una garantía ante cualquier tipo de problema. Si tienes dudas o has pensado en contratar alguno puedes ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos a gestionar toda la documentación necesaria. En Tu Asesoría en la Nube llevamos más de una década asesorando a nuestros clientes sobre temas laborales y fiscales. Llámanos sin compromiso o consulta nuestras tarifas.

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