Constitucion y gestión de una asociación

Constitucion y gestión de una asociación

Constitucion y gestión de una asociación. Constituir y gestionar una asociación implica la realización de una serie de trámites. Además el proceso para tramitar suele ser el mismo, independientemente de que se trate de constituir, modificar o disolver una asociación. Secuencia de trámites para cualquier acto de inscripción Los trámites que deben inscribirse son: Constitución de una asociación Constitución de una federación o confederación Modificación de estatutos Apertura, cambio o cierre de delegaciones Incorporación y separación de asociaciones a una federación y confederación ya inscritas Renovación del órgano de representación o junta directiva Disolución y liquidación Adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación   Ten en cuenta que, sea cual sea el trámite que realices, deberás adjuntar una solicitud debidamente rellena.
  • Instancia de inscripción de actos registrales (constitución, modificación de estatutos, disolución, etc.,)
  • Solicitud de certificación registral
  • Solicitud de declaración de utilidad pública
Finalmente, recuerda que las asociaciones declaradas de utilidad pública han de cumplir unos requisitos específicos.   Documentos para la declaración de utilidad pública Rendición anual de cuentas  

Registro de Asociaciones y Federaciones de Asociaciones

Las asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial, deportivo u otros fines. Además que tiendan a promover el bien común que desarrollen principalmente su actividad en Andalucía deben inscribirse en el Registro de Asociaciones y Federaciones de Asociaciones.   Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación La inscripción puede hacerse de manera presencial presentando la documentación y formularios pertinentes. Por lo general,  en los Registros de documentos o de manera telemática a través de CLARA. Además si cuentas con certificado digital. En conclusión, todo acto objeto de inscripción se presentará en el Registro, por duplicado, en el plazo de un mes desde su adopción.  
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