Constitucion y gestión de una asociación
Constitucion y gestión de una asociación. Constituir y gestionar una asociación implica la realización de una serie de trámites. Además el proceso para tramitar suele ser el mismo, independientemente de que se trate de constituir, modificar o disolver una asociación.
Secuencia de trámites para cualquier acto de inscripción
Los trámites que deben inscribirse son:
Constitución de una asociación
Constitución de una federación o confederación
Modificación de estatutos
Apertura, cambio o cierre de delegaciones
Incorporación y separación de asociaciones a una federación y confederación ya inscritas
Renovación del órgano de representación o junta directiva
Disolución y liquidación
Adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Ten en cuenta que, sea cual sea el trámite que realices, deberás adjuntar una solicitud debidamente rellena.
- Instancia de inscripción de actos registrales (constitución, modificación de estatutos, disolución, etc.,)
- Solicitud de certificación registral
- Solicitud de declaración de utilidad pública
Finalmente, recuerda que las
asociaciones declaradas de utilidad pública han de cumplir unos requisitos específicos.
Documentos para la declaración de utilidad pública
Rendición anual de cuentas
Registro de Asociaciones y Federaciones de Asociaciones
Las asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial, deportivo u otros fines. Además que tiendan a promover el bien común que desarrollen principalmente su actividad en Andalucía deben inscribirse en el Registro de Asociaciones y Federaciones de Asociaciones.
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación
La inscripción puede hacerse de manera presencial presentando la documentación y formularios pertinentes. Por lo general, en los Registros de documentos o de manera telemática a través de CLARA. Además si cuentas con certificado digital. En conclusión, todo acto objeto de inscripción se presentará en el Registro, por duplicado, en el plazo de un mes desde su adopción.