La constitución de una sociedad de responsabilidad limitada es el tipo de constitución más común en España. Debido a que no supone un gran desembolso y nos permite responder de las deudas con el capital aportado y no con los bienes personales como sucedería por ejemplo con un autónomo. El número de socios para constituirla no tiene límite, pudiendo ser una única persona inclusive. Los socios podrán ser socios capitalistas (solo aportan capital) y o socios trabajadores (solo aportan trabajo). También podrá satisfacerse el importe del capital social en especias, es decir, aportando en vez de dinero, bienes tales como un local, un edificio…. Cualquier especie que sea admitida por el resto de los socios como forma valida de aportar capital.
La constitución de una S.L suele demorarse en al menos 30 días.
Creación paso por paso
1º. Entidad bancaria. Debemos depositar el capital social en una entidad bancaria. Es decir, el dinero que hemos acordado desembolsar cada socio para la sociedad, que nunca podrá ser menos de 3.000 euros será depositado en una cuenta bancaria y no se podrá disponer de él hasta que la sociedad haya sido definitivamente constituida.
2º. Redactar los estatutos de la sociedad. Es un documento elaborado por los socios en el que se determina la forma de actuación y bases por las cuales se regirá la empresa. Deberá contener al menos;
- Denominación de la sociedad. (nombre de la empresa).
- Actividad de la sociedad. (a que se dedica)
- Fecha de finalización de la sociedad. (lo normal es poner duración indefinida).
- Domicilio social. (dirección de la empresa).
- El capital social aportado y como se divide entre socios.
- Organización de la sociedad.
3º. Escritura de constitución. Deberemos inscribir la sociedad en el registro mercantil de la provincia en la que nos encontremos. Y así ,conseguimos la personalidad jurídica de la empresa. La escritura contendrá los siguientes extremos:
- Nombre y apellido de los socios.
- Voluntad de constituir una sociedad.
- El capital aportado por cada socio y sus participaciones.
- Estatutos de la sociedad.
- Identificación de quienes son los administradores y representantes de la sociedad.
Tanto la redacción de estatutos como la escritura de constitución requerirán su firma y presentación ante un notario.
4º. Agencia tributaria. Un representante de la sociedad deberá solicitar en la agencia tributaria el NIF de la sociedad presentando el modelo 036. Para ello deberá presentar la escritura de constitución.
5º. Hacienda de la Comunidad Autónoma. Debemos presentar en la hacienda de la CCAA el impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 600). Será necesario aportar el NIF y la escritura de la sociedad.
¿Cómo realizar estos trámites?
Todos estos trámites anteriormente referidos pueden ser realizados telemáticamente sin necesidad de una presentación física ante las administraciones, a través de sus distintos portales y disponiendo de la correspondiente identificación digital de la sociedad.
Estos son los pasos iniciales para constituir la sociedad de responsabilidad limitada. Luego vendrían tramites igualmente obligatorios tales como altas de empleados, contratación de un servicio de prevención de riesgos laborales, presentación de documentos ante la administración (IVA, IRPF, impuesto de sociedades….)
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