Capitalización del paro

Hoy vamos a hablar, en el blog de Tu Asesoría en la Nube asesoria online, de la capitalización del paro para crear tu propio negocio. Con el paso del tiempo, se han fomentado iniciativas para la creación de negocios propios y una de ellas es la capitalización del paro.

La capitalización del paro consiste en cobrar la prestación de desempleo en un pago único con el objetivo de iniciar una actividad. Para ello, se debe justificar cuál es la finalidad de la inversión de este pago, siendo obligatorio el destino al ámbito empresarial.

El Servicio Público de Empleo Estatal, conocido comúnmente como SEPE, pretende con esta iniciativa incrementar el empleo autónomo para las personas que reciben una prestación por desempleo. Para ello, establece una serie de requisitos necesario para poder solicitar este pago único.

Ahora vamos a conocer de la mano de nuestra asesoria online, cuales son los requisitos que debemos cumplir para solicitar la capitalización del paro para crear nuestro propio negocio.

Requisitos generales para solicitar la capitalización

El SEPE establece un total de seis requisitos para la solicitud de este pago único, que se explican con detalle a continuación.

En primer lugar, se deber ser beneficiaria de alguna prestación por desempleo y se debe tener pendiente la percepción de, mínimo, tres mensualidades. En el caso de las personas que obtienen una prestación por cese de la actividad, deben tener pendiente de percibir, al menos, seis mensualidades.

En segundo lugar, no haber cobrado la prestación por desempleo en un pago único, sea cual sea la modalidad, los cuatro años anteriores.

En tercer lugar, se tiene que iniciar la actividad en un plazo de un mes como máximo desde el momento en que se concede el pago único, aunque también se puede iniciar la actividad, dándose de alta en la Seguridad Social, antes de la resolución, una vez que se ha realizado la solicitud de este pago.

En cuarto lugar, no se tiene derecho a este pago único para constituirse como trabajador autónomo si, durante los últimos 24 meses anteriores a la solicitud, se ha compatibilizado un trabajo por cuenta propio con la prestación por desempleo.

Y, por último, si la relación laboral que te aporta la prestación por desempleo fue finalizada ante temas jurídicos, se debe esperar a la resolución del procedimiento judicial para solicitar la capitalización del paro.

¿Qué importes se cobran tras solicitar la capitalización del paro?

Los importes que se cobrarán tras la resolución de dicha solicitud van a depender del tipo de destinatario del pago.

Por ello, a continuación, distinguiremos lo que pasa en cada caso:

1. Los autónomos

Los autónomos pueden percibir la cantidad necesaria para invertir en su actividad por cuenta propia, donde se incluyen los gastos de poner en marcha la actividad y las cargas tributarias.

Esto quiere decir que el límite es el 100% de la prestación por desempleo que le quede por percibir a esa persona.

El trabajador puede solicitar un abono mensual del importe restante de su prestación, en el caso de no obtenerlo todo en un solo pago. Y, además, un 15% de ese pago único pueden ir íntegramente a pagar servicios de asesoramiento y formación del emprendedor.

2. Los socios de una sociedad mercantil

En este caso, los socios de una sociedad mercantil pueden obtener hasta el 100% de la prestación en un pago único y, normalmente, va destinado a realizar la aportación de capital social.

También puede servir para los gastos de creación y puesta en marcha de la sociedad.

Como en el caso anterior, el 15% se puede destinar a servicios de asesoramiento y formación.

3. Los socios de una cooperativa

Para realizar la aportación de capital obligatoria o, en su caso, voluntaria, a la cooperativa, los socios pueden solicitar hasta el 100% de su prestación por desempleo.

La prestación restante del pago único se puede destinar a abonar las cuotas de la Seguridad Social y un 15% a servicios de formación para emprendedores y asesoramiento.

4. Los socios de una sociedad laboral

Por último, en el caso de los socios de una sociedad laboral, el trabajador podrá obtener hasta el 100% de la prestación y será destinado a la adquisición de acciones en la sociedad laboral en la que vaya a ejercer su actividad. También puede destinarse para los gastos de puesta en marcha de la sociedad.

En este caso, no podrán destinar a financiar desembolsos del futuro o pagos que hayan sido aplazados.

El 15% del pago único se podrá utilizar para gastos en servicios de asesoramiento o formación.

Esperamos que este post de nuestra asesoria online os haya servido de ayuda para poder empezar a crear vuestros negocios. Si tenéis alguna duda contactar con nuestra asesoría para intentar resolverlas juntos.

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