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LAS COMUNIDADES DE VECINOS TAMBIÉN SON OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Calendario Fiscal hasta el 2 de marzo
Calendario Fiscal hasta el 2 de marzo. ¿Comunidades de vecinos y presentar el modelo 347?. El Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el pasado 26 de octubre. Determina que las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal. Deberán presentar la declaración de operaciones con terceras personas modelo 347. Esta obligación tributaria se extiende a todas las comunidades de propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial. Pero sí realicen operaciones con terceros durante el ejercicio que hayan superado los 3.005,06 euros.El modelo 347 correspondiente al año 2014 ha de ser presentado como límite el 2 de marzo de 2015.
Las operaciones que se deben declarar no se referirán en ningún caso a la compra de los suministros de energía eléctrica o combustibles que se usen para el consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes. Se declaran operaciones que superen los 3.005,06 euros y que correspondan. A por ejemplo: mantenimiento y conservación, obras, gatos de administración, etc.
Sí estarán, en cambio, obligadas a presentar el modelo 347. Junto a las declaraciones de IVA pertinentes y la cumplimentación del modelo 184. Las comunidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales acordes con la normativa del IVA. Esto es, que alquilen elementos comunitarios como locales, fachadas o cubiertas, entre otros. (Por ejemplo: antena de telefónica en el tejado del edificio).