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El consejo de ministros aprobó el pasado 26 de enero la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo, al igual que se prorrogan las ayudas de las mutuas para los autónomos afectados por las medidas tomadas para frenar la curva de contagios ocasionadas por la COVID19.
A continuación os contamos todo lo que debéis saber sobre las ayudas para autónomos y la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo.
Prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo
El nuevo Real Decreto Ley contempla la prorroga de todos los ERTEs de fuerza mayor que se hayan tenido que realizar basados en causas relacionadas con la pandemia, incluyendo los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por impedimento a la actividad y los motivados por limitaciones a la misma.
Dentro de estos se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que los hayan llevado a cabo y que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de ERTE realizados y una reducida tasa de recuperación de la actividad.
Nuevos ERTE
Nuevos ERTEs para aquellas empresas que se encuentran afectadas por las restricciones tomadas por el Gobierno o limiten su actividad. Estas empresas podrán solicitar un ERTE de limitaciones o impedimento a la autoridad laboral.
Los ERTE basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción podrán seguir beneficiándose de la posibilidad de tramitar una prórroga.
Además, las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo ERTE para acceder a las exoneraciones. Bastará con que remitan un comunicado en este sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones, aunque para la aplicación de las correspondientes exenciones deberán presentar la declaración responsable correspondiente ante la Seguridad Social.
Mantenimiento del Empleo
Se mantiene el compromiso del empleo en los mismos términos que recogía el Real Decreto-ley 30/2020.
De tal manera que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración. Recuerda que este periodo de mantenimiento comienza desde el día en el que el trabajador o los trabajadores se reincorporan a su puesto de trabajo.
Nuevos sectores “ultraprotegidos”
La nueva prórroga utiliza criterios más beneficiosos para determinar aquellos sectores considerados como “ultraprotegidos”, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, protegiendo a casi 50.000 trabajadores más.
De la lista aprobada en la anterior prórroga ahora entran tres nuevos sectores y salen otros tres. En la siguiente imagen podéis encontrar estos nuevos CNAE.

Exoneraciones aplicables
Las exoneraciones serán las mimas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.
- Sectores ultraprotegidos: Estos sectores tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más trabajadores. Las exoneraciones serán las mimas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporan sus puestos de trabajo.
- ERTE de limitación: Aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno tendrán unas exoneraciones decrecientes hasta el 31 de mayo. Empezando por el 100% en febrero para empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.
- ERTE de impedimento. Aquellas empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las restricciones tomadas por las autoridades administrativas contarán con exoneraciones del 100% en febrero para empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.
Nuevas ayudas para autónomos
La prórroga de las ayudas a autónomos girará en torno a cuatro ayudas.
Ayudas para autónomos que tengan que cerrar sus negocios entre febrero y mayo de 2021
Esta ayuda está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas de a la Seguridad Social, aunque este periodo se le entenderá como cotizado. Esta prestación es compatible con autónomos que también trabajen por cuenta ajena y cobren por este trabajo menos de 1.187,50€ al mes en bruto.
Ayuda ordinaria para autónomos que vean reducidos sus ingresos (y sí coticen por paro) durante febrero a mayo 2021
Esta ayuda la podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%) frente al segundo semestre de 2019 y que estén cotizando por paro.
Aquellos que no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario podrán solicitar una ayuda extraordinaria.
Está cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas.
Esta ayuda será incompatible si trabajas por cuenta ajena y junto a lo que cobres por tu actividad como autónomo superan los 2.090€ al mes. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar los 1.187,50€ al mes (brutos).
Ayuda extraordinaria para autónomos que vean reducidos sus ingresos (y no coticen por paro) durante febrero a mayo 2021
Esta ayuda está dirigida a aquellos trabajadores autónomos que mantengan sus negocios abiertos, pero bajo lo siguientes requisitos.
- Estar dado de alta como autónomo desde antes del 1 de abril de 2020.
- No tener beneficios en el negocio, durante el primer semestre de 2021, superiores a 6.650€.
- Acreditar que, en ese primer semestre de 2021, los ingresos han sido inferiores a los obtenidos en el primer trimestre de 2020.
- No tener derecho al cese de actividad normal.
- Están obligado a cotizar y pagar la cobertura extra por paro, ya que no cotizan por él, al mes siguiente en que finalice la ayuda.
La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización.
El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas de a la Seguridad Social, aunque este periodo se entenderá como cotizado. Esta prestación es compatible con autónomos que también trabajen por cuenta ajena y cobren por este trabajo menos de 1.187,50€ al mes en bruto.
Ayuda extraordinaria para los autónomos de temporada (febrero-mayo 2021)
También se mantiene, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021. En este caso, el beneficio mínimo será de 660 euros.
Requisitos para acceder a esta ayuda:
- Estar dado de alta al menos 4 meses (y máximo 6) en los ejercicios 2018 y 2019.
- No estar en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2021.
- No obtener, durante el primer semestre de 2021, unos ingresos superiores a 6.650€.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social, o, de no estarlo, regularizarlo en máximo 30 días.
Esperamos con este post haber resuelto todas las dudas que puedan surgirte si necesitas acceder a las ayudas para autónomos y la prórroga de los ERTE.
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