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Si eres autónoma y has sido madre o vas a serlo esto te interesa
Si eres autónoma y vas a ser o has sido madre recientemente te interesa
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1.REQUISITOS
Si eres autónoma y vas a ser o has sido madre recientemente te interesa. En primer lugar debes conocer los requisitos para el acceso a la prestación por maternidad. Si los reúnes tendrás derecho a solicitar la baja por descanso. En situaciones tanto de maternidad como adopción o acogimiento o tutela de familiar. La ley exige que el el momento de la maternidad estés en alta en seguridad social en el RETA. Y al corriente de pago de tus cuotas. Además de este requisito hay que cumplir con las exigencias de periodos mínimos de cotización:
- Si tienes menos de 21 años de edad en la fecha del parto. O en la fecha en que se produce resolución administrativa o judicial que constituye acogimiento o adopción. No será necesario periodo mínimo.
- Si tienes entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha de parto, acogimiento o adopción. Deberás tener un mínimo de 90 días en los últimos 7 años o 180 días en el total de tu vida laboral.
- También si tienes más de 26 años en la fecha del parto, acogimiento o adopción. Deberás tener un mínimo de 180 días en los últimos 7 años o 360 días en el total de tu vida laboral.
2.DURACIÓN DEL SUBSIDIO
El subsidio por maternidad da derecho a la trabajadora autónoma a una prestación que tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Éstas serán iniciadas desde el mismo día del parto y tendrá 15 días para notificarlo al INSS. En casos de hospitalización u otros supuestos el descanso puede incrementarse. De esta duración, la trabajadora autónoma, podrá transferir el disfrute de 10 de estas 16 semanas de descanso al otro progenitor. Teniendo en cuenta que las primeras 6 semanas serán disfrutadas de forma obligatoria por la madre.
La no notificación del hecho causante en los 15 días de plazo puede conllevar la suspensión del inicio de la prestación. Así como si se dedujese el carácter indebido de la misma. Comenzada a percibir, la beneficiaria estaría obligada a la devolución de la misma.
3.CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
La trabajadora recibirá el 100 % de la base reguladora correspondiente. Esta base como norma general es la fijada para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Si la cuota de autónomo que está abonando es la mínima. Es decir, ha optado por la base mínima de cotización, la cuantía a recibir rondará los 900 euros mensuales.
4.NOVEDADES CON LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS
- TARIFA PLANA: Las madres autónomas, que habiendo cesado su actividad, reemprendan su negocio, antes de 24 meses tras el cese, podrán acceder a la tarifa plana sin necesidad de esperar los 24 ó 36 meses que está marcando la nueva ley.
- CONCILIACIÓN FAMILIAR:
- Se beneficiarán de una bonificación en el 100 % de la cuota durante la baja por maternidad, la cuantía será la resultante de la aplicación la media de las bases en los doce meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la prestación.
- Bonificación del 100 % de la cuota durante 12 meses por cuidado de menores. Esto estará supeditado a que contrate a un trabajador o trabajadora que se haga cargo de la actividad.