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Hoy toca hablar de temas laborales. Vamos a contarte todo lo que debes saber sobre la gestión del alta de un trabajador en la Seguridad Social. Te recomendamos que prestes mucha atención, ya que es algo más complejo de lo que puedas pensar, sobre todo si aún no has contratado nunca a nadie previamente o si es el primer trabajo de la persona que pretendes contratar. También repasaremos algunas responsabilidades por parte del contratante.
Eso sí, si lo que quieres es contratar un trabajador extranjero, te recomendamos leer el artículo que escribimos específico cómo hacerlo, ya que cambia el procedimiento.
Si tras leer esta información tienes dudas o no sabes cómo rellenar los documentos pertinentes, nuestra recomendación es que recurras a la ayuda de una asesoría laboral online como la nuestra. Si no quieres cometer errores, perder tiempo y dinero, lo mejor es delegar estos asuntos en manos de profesionales para poder centrarte íntegramente en tu negocio. Ahora sí, ¡Vamos a ello!
Inscripción como contratante en Seguridad Social
El primer paso para contratar un trabajador es darte de alta como contratante en la Seguridad Social, en caso de que sea la primera vez que contratas a alguien. Tras cumplimentar el modelo de solicitud TA.6 y adjuntar tu DNI y un documento acreditativo donde conste tu actividad económica, te darán un código de cuenta de cotización.
La entrega de la inscripción debe hacerse en la Administración de la Seguridad Social más cercana al domicilio social de tu empresa.
Solicitud de alta del trabajador
Si se trata del primer trabajo de la persona que vas a contratar, primero debes afiliarlo en la Seguridad Social. De esta forma, el futuro trabajador obtendrá un código único y exclusivo de afiliación de carácter vitalicio que coincide con el número de la Seguridad Social. Esta afiliación también puede ser llevada a cabo por el propio trabajador, que incluso puede realizarlo a telemáticamente a través de este enlace que te indicamos.
Una vez esté inscrito, ya podemos proceder a darle el alta. La solicitud se debe presentar al comienzo de la relación laboral del trabajador con la empresa, pudiéndose presentar hasta 60 días naturales antes del inicio de dicha relación laboral. Esta solicitud incluye los datos básicos tanto de la empresa como del trabajador, así como el régimen de la Seguridad Social, grupo de cotización, tipo de contrato, convenio, etc.
Tras esto, se debe dar de alta al trabajador en el SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal). Se puede hacer telemáticamente a través de la web del SEPE, en un plazo de 10 días tras el alta.
Obligaciones como empresario
Como empresario, debes pagar mensualmente a los trabajadores que tienes a tu cargo. Para ello, tendrás que ingresar su cuota a la Seguridad Social, realizando un descuento del salario bruto al trabajador.
Además de cumplir con la normativa de la Seguridad Social, tendrás que acatar las medidas pertinentes en cuanto a seguridad laboral, vacaciones y licencias laborales. También debes facilitar a las instituciones establecidas el control de las condiciones de tus trabajadores, a través de la comunicación de la apertura del centro de trabajo. Tienes 30 días tras la apertura para notificarlo.
Notificación de cambios
En el caso de que realices alguna modificación en tu empresa (cambio de domicilio fiscal, de actividad económica, cese de actividad, etc.) debes comunicarlo a la Seguridad Social. Esto se realiza a través del modelo TA.7, dentro de los primeros 7 días tras haber realizado el cambio. Así mismo, es obligatorio notificar cualquier tipo de cambio de carácter contractual, de fecha u ocupación del trabajador, dentro de los 3 primeros días laborales tras la modificación.
Como ves, es necesario adjuntar bastante información y seguir un orden concreto para que todo quede en regla y bajo control. Además, cumplir a rajatabla todos los periodos tras cualquier movimiento o cambio. La comunicación con la Seguridad Social debe ser continua y eficaz. Es por es motivo por lo que deberías contemplar el asesoramiento laboral de una gestoría online.
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